La organización territorial de la Orden (Art. 3 CC)

 El Art. 3 CC (Carta Constitucional de 3 de septiembre de 2022) definirá la estructura territorial de la Orden, del siguiente modo: 

ARTICOLO 3

Organizzazione territoriale

§ 1 - Le strutture territoriali dell’Ordine si articolano in Priorati, Sottopriorati e Associazioni Nazionali. Alcuni Priorati possono essere elevati al rango di Gran Priorati in base ad una delibera del Capitolo Generale. 

§ 2 - Ai Priorati, Sottopriorati ed Associazioni Nazionali nei rispettivi territori spetta l’esclusiva competenza e responsabilità di governare i Membri dell’Ordine, nonché promuovere e vigilare sulle attività ospedaliere e caritative melitensi, fatte salve le prerogative e le competenze del Gran Maestro. Amministrano i loro beni sotto la  vigilanza del Gran Magistero. Possono, inoltre, erigersi enti strumentali a carattere  internazionale o locale ai sensi dell’art. 40 della presente Carta costituzionale. 



Este artículo no se halla en la Carta Constitucional anterior, que disponía directamente las cuestiones relativas a la soberanía y que, actualmente, se hallan en el Art. 4 CC'22. Sin embargo, mantiene claramente la misma estructura que existía anteriormente, esto es Prioratos y Subprioratos, cuya diferencia entre ellos la encontramos determinada en el Art. 38 CC, que será, básicamente en el número de caballeros de justicia (en los casos de nueva erección). 

Estos Prioratos (también existen los llamados "Gran Prioratos", como los italianos) y Subprioratos, cuya naturaleza jurídica no varia según si son llamados de un modo o de otro, serán entes de de gobierno territorial (Art. 38.1 CC), conjuntamente con las Asociaciones Nacionales (que en el caso español, por tradición, se conocerá como Asamblea) y disponen de "personalidad jurídica canónica" (Art. 180 CM).

Las competencias de estos órganos de gobierno se concentran en el apartado segundo del Art. 3 CC, que podemos enumerar del siguiente modo:

  1. El gobierno de los Miembros de la Orden, que se entiende tanto a nivel espiritual como temporal-disciplinario. 
  2. Promover y supervisar las obras hospitalarias y caritativas de la Orden, con sujeción a las prerrogativas y responsabilidades del Gran Maestre. 
  3. La administración de sus bienes, bajo la supervisión del Gran Magisterio, como órgano central al que rendir cuentas. 
  4. Pueden erigir entes instrumentales para operar en sus territorios, remitiéndose al Art. 40 CC. Concretamente, el Art. 40.2 CC permite el establecimiento de "entes instrumentales no-jurisdiccionales" para los fines y áreas de competencia de los Prioratos, Subprioratos y Asociaciones Nacionales. Ejemplo de ello sería la Fundación Hospitalaria de la Orden de Malta en España (FHOME), ente mediante el que opera la Asamblea Española en el Reino de España, facilitando así las relaciones jurídicas ordinarias. 




Abreviaturas

CC: Carta Constitucional

CM: Código Melitense


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