La representación de la Orden ante las jurisdicciones de los Estados (Art. 36 CC)
En relación con la ordenamiento judicial de la Orden de Malta se organiza de conformidad con lo dispuesto en el Art. 36 de la Carta Constitucional, como sigue:
ARTICOLO 36
La rappresentanza dell’Ordine innanzi alle giurisdizioni degli Stati
La rappresentanza dell’Ordine innanzi alle giurisdizioni degli Stati, sia attiva che
passiva, spetta:
a) per l’Ordine in quanto tale e per il Gran Magistero al Gran Cancelliere;
b) per i Gran Priorati, Priorati e Sottopriorati per le Associazioni e per gli altri enti
melitensi, nonché per le Commende di giuspatronato, all’organo indicato dai rispettivi
Statuti o dai Regolamenti.
Este artículo se erige como un pilar fundamental que establece cómo se lleva a cabo la representación de la Orden ante las autoridades estatales, no siendo necesariamente respecto de jurisdicciones procesales sino en todo ámbito del poder público, siendo crucial dado que define quiénes son los responsables de ejercer dicha representación tanto en el ámbito del Gran Magisterio como en los distintos territorios donde la Orden de Malta está presente a través de sus estructuras regionales.
En primer lugar, el Artículo 36 CC establece que la representación del Gran Magisterio de la Orden de Malta ante las jurisdicciones estatales corresponde al Gran Canciller. Esta designación de responsabilidad refleja la alta posición que ocupa el Gran Canciller dentro de la Orden, siendo uno de los principales dignatarios encargados de la administración y dirección de los asuntos de la Orden, como ya tratamos anteriormente.
Por otro lado, el artículo 36 también especifica que la representación ante las autoridades estatales en nombre de los entes territoriales, como Gran Prioratos, Prioratos, Subprioratos, así como de las asociaciones (como la Asamblea española) y otros entes relacionados con la Orden de Malta (como fundaciones y otros entes instrumentales), se delega en el órgano designado por sus respectivos estatutos o reglamentos dado que, cada uno de éstos tendrá un presidente o director que tendrá poderes para representar a estos entes.
Y, si bien esta disposición reconoce la diversidad de estructuras dentro de la Orden y la necesidad de una representación adecuada y efectiva en cada uno de estos ámbitos, supone una norma en blanco que puede implicar grandes disparidades entre órganos. Además, no trata en caso alguno respecto de la representación y dirección letrada de los procesos, pudiendo haber supuesto un mayor avance el hecho de designar una Abogacía del Estado para representar procesalmente estos entes.
Ahora bien, como punto positivo, es importante destacar que del modo previsto ya se asegura que la Orden de Malta pueda interactuar de manera efectiva y adecuada con las autoridades estatales en los diferentes contextos donde ejerce su labor humanitaria y diplomática, con una normativa constitucional que deja su concreción a las normas especiales, que se adherirán a las necesidades de cada territorio y jurisdicción.
Por ello, se observa como la Carta Constitucional de la Orden de Malta establece los principios fundamentales de representación ante las jurisdicciones estatales, asignando las responsabilidades correspondientes tanto al Gran Magisterio como a las estructuras regionales de la Orden. Esta disposición es fundamental para asegurar el adecuado funcionamiento de la Orden en su misión de servicio humanitario y diplomático en todo el mundo.
Abreviaturas
CC: Carta Constitucional
CM: Código Melitense
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