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La representación de la Orden ante las jurisdicciones de los Estados (Art. 36 CC)

  En relación con la   ordenamiento judicial de la Orden de Malta  se organiza de conformidad con lo dispuesto en el Art. 36 de la Carta Constitucional, como sigue : ARTICOLO 36 La rappresentanza dell’Ordine innanzi alle giurisdizioni degli Stati La rappresentanza dell’Ordine innanzi alle giurisdizioni degli Stati, sia attiva che passiva, spetta: a) per l’Ordine in quanto tale e per il Gran Magistero al Gran Cancelliere; b) per i Gran Priorati, Priorati e Sottopriorati per le Associazioni e per gli altri enti melitensi, nonché per le Commende di giuspatronato, all’organo indicato dai rispettivi Statuti o dai Regolamenti. Este artículo se erige como un pilar fundamental que establece cómo se lleva a cabo la representación de la Orden ante las autoridades estatales , no siendo necesariamente respecto de jurisdicciones procesales sino en todo ámbito del poder público, siendo crucial dado que define quiénes son los responsables de ejercer dicha representación tanto en el ámbito del Gran M

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El Consejo Completo de Estado (Art. 32 CC)

El Capítulo de los Profesos (Art. 31 CC)

El Capítulo General (Art. 28 y ss CC)

Los órganos consultivos del Gran Maestre (Art. 23 y ss. CC)

El Prelado de la Orden (Art. 22 CC)

La Representación Diplomática de la Orden (Art. 21 CC)

Los Altos Cargos (Art. 20 CC)