Lengua y Símbolos de la Orden (Arts. 7 y 8 CC)
La lengua, símbolos y emblemas de la Orden, que conforman parte de su historia, quedan regulados en los Arts. 7 y 8 CC (Carta Constitucional de 3 de septiembre de 2022), disponiendo, en su versión oficial en italiano:
ARTICOLO 7
Lingua Ufficiale
La lingua ufficiale dell’Ordine è l’italiano. Le comunicazioni ufficiali, oltre che in lingua italiana, possono essere formulate anche in altre lingue.
ARTICOLO 8
Bandiere, Insegne e Stemma dell’Ordine
§ 1 - La bandiera dell’Ordine reca o la croce bianca latina in campo rosso o la croce bianca ottagona in campo rosso (croce di Malta).
§ 2 - Lo stemma dell’Ordine reca, sulla croce ottagona, la croce latina in campo ovale rosso contornata da un rosario ed è sovrastato dal manto principesco sostenuto da una corona.
§ 3 - Apposito Regolamento, emanato dal Gran Maestro previo voto deliberativo del Sovrano Consiglio, fissa le caratteristiche e le modalità dell’uso delle bandiere, delle insegne e dello stemma dell’Ordine.
En un análisis comparativo respecto de la anterior constitución, se observa que el Art. 7 CC'61 disponía meramente que "la lengua oficial de la Orden es el italiano", sin embargo, a ello, en la nueva redacción normativa se le ha incluido que "las comunicaciones oficiales, además de estar en italiano, también pueden formularse en otros idiomas."
Esta inclusión se puede vincular también a la Carta Constitucional y el Código de 2022, que regulan la vida melitense desde hace ya más de un año pero aún no se ha publicado oficialmente su versión en castellano. Esto se debe a que, el Art. 61 CC dispone que el texto en otras lenguas deberá ser aprobado por el Gran Maestre antes de su publicación (Art. 61.1 CC) y, aunque dispongamos de él, siempre es adecuado dirigirnos a la versión italiana, dado que "en caso de interpretaciones diferentes, prevalece el texto oficial en italiano" (Art. 61.3 CC).
El actual Art. 8 CC es coincidente con el Art. 6 CC'61, cuya traducción en español era:
DE LAS BANDERAS, INSIGNIAS Y ESCUDO DE LA ORDEN
1 – La bandera de la Orden ostenta la cruz latina blanca en campo rojo; o la cruz blanca octogonal en campo rojo (cruz de Malta).
2 – El escudo de la Orden se compone, sobre la cruz octogonal, de la cruz latina en campo oval rojo rodeada por un rosario y sobre él el manto de príncipe presidido por una corona.
3 – Un reglamento especial, aprobado por el Gran Maestre, previo voto decisorio del Soberano Consejo, indica las características y las modalidades de uso de las banderas, las insignias y el escudo de la Orden.
Poco margen interpretativo cabe, únicamente, podremos mencionar algunas críticas, como es el caso del uso del término "rojo" o "blanco" y no los esmaltes propios de la heráldica, que serían "gules" y "plata", respectivamente. Si dejamos atrás esta apreciación y nos dirigimos al análisis del texto, observamos que existen distintos tipos de banderas:
- Bandera de Estado, con la "cruz latina blanca en campo rojo" (Art. 8.1 CC). Es decir:
- Bandera de Trabajo, con la la "cruz blanca octogonal en campo rojo (cruz de Malta)" (Art. 8.1 CC). Es decir:
Abreviaturas
CC: Carta Constitucional
CM: Código Melitense
Bibliografía
(1) Vid. ASAMBLEA ESPAÑOLA; ÁLVAREZ DE TOLEDO Y ÁLVAREZ-BUÍLLA, Ramón (Coord.); DE URQUIJO Y FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA, Ángel (Coord.); PÉREZ-MAURA Y DE LA PEÑA, Alfonso (Coord.). Manual De Protocolo. Madrid: Asamblea Española de la Orden de Malta, 2008. pp. 23 y ss.
Comentarios
Publicar un comentario