Lengua y Símbolos de la Orden (Arts. 7 y 8 CC)

La lengua, símbolos y emblemas de la Orden, que conforman parte de su historia, quedan regulados en los Arts. 7 y 8 CC (Carta Constitucional de 3 de septiembre de 2022), disponiendo, en su versión oficial en italiano: 

ARTICOLO 7

Lingua Ufficiale

La lingua ufficiale dell’Ordine è l’italiano. Le comunicazioni ufficiali, oltre che in lingua italiana, possono essere formulate anche in altre lingue.


ARTICOLO 8

Bandiere, Insegne e Stemma dell’Ordine

§ 1 - La bandiera dell’Ordine reca o la croce bianca latina in campo rosso o la croce bianca ottagona in campo rosso (croce di Malta).

§ 2 - Lo stemma dell’Ordine reca, sulla croce ottagona, la croce latina in campo ovale rosso contornata da un rosario ed è sovrastato dal manto principesco sostenuto da una corona.

§ 3 - Apposito Regolamento, emanato dal Gran Maestro previo voto deliberativo del Sovrano Consiglio, fissa le caratteristiche e le modalità dell’uso delle bandiere, delle insegne e dello stemma dell’Ordine. 


En un análisis comparativo respecto de la anterior constitución, se observa que el Art. 7 CC'61 disponía meramente que "la lengua oficial de la Orden es el italiano", sin embargo, a ello, en la nueva redacción normativa se le ha incluido que "las comunicaciones oficiales, además de estar en italiano, también pueden formularse en otros idiomas." 

Esta inclusión se puede vincular también a la Carta Constitucional y el Código de 2022, que regulan la vida melitense desde hace ya más de un año pero aún no se ha publicado oficialmente su versión en castellano. Esto se debe a que, el Art. 61 CC dispone que el texto en otras lenguas deberá ser aprobado por el Gran Maestre antes de su publicación (Art. 61.1 CC) y, aunque dispongamos de él, siempre es adecuado dirigirnos a la versión italiana, dado que "en caso de interpretaciones diferentes, prevalece el texto oficial en italiano" (Art. 61.3 CC).


El actual Art. 8 CC es coincidente con el Art. 6 CC'61, cuya traducción en español era: 

DE LAS BANDERAS, INSIGNIAS Y ESCUDO DE LA ORDEN

1 – La bandera de la Orden ostenta la cruz latina blanca en campo rojo; o la cruz blanca octogonal en campo rojo (cruz de Malta).

2 – El escudo de la Orden se compone, sobre la cruz octogonal, de la cruz latina en campo oval rojo rodeada por un rosario y sobre él el manto de príncipe presidido por una corona.

3 – Un reglamento especial, aprobado por el Gran Maestre, previo voto decisorio del Soberano Consejo, indica las características y las modalidades de uso de las banderas, las insignias y el escudo de la Orden.


Poco margen interpretativo cabe, únicamente, podremos mencionar algunas críticas, como es el caso del uso del término "rojo" o "blanco" y no los esmaltes propios de la heráldica, que serían "gules" y "plata", respectivamente. Si dejamos atrás esta apreciación y nos dirigimos al análisis del texto, observamos que existen distintos tipos de banderas:

  1. Bandera de Estado, con la "cruz latina blanca en campo rojo" (Art. 8.1 CC). Es decir:



  1. Bandera de Trabajo, con la la "cruz blanca octogonal en campo rojo (cruz de Malta)" (Art. 8.1 CC). Es decir:


El escudo de la Orden, tal y como dispone la Carta Constitucional, será como sigue: 



Para más información al respecto, es posible acudir a la web de la Orden, que informa sobre la historia de cada una éstas y otros símbolos. 



Sin embargo, uno de los símbolos más habituales quedará regulado en el Art. 173 CM, como "emblema para las obras de la Orden":

Articolo 173 
L’emblema per le opere dell’Ordine 

L’emblema per le opere degli enti melitensi è costituito dalla croce bianca a otto punte su scudo rosso, conformemente alla raffigurazione contenuta nel regolamento speciale.

Este emblema, a diferencia de los símbolos constitucionales, no gozará de la misma protección jurídica, pudiendo llegar a ser modificado sin las mayorías necesarias para los cambios constitucionales, teniendo una mera reserva legal pero no constitucional, como son los casos anteriores, siendo actualmente diseñado del siguiente modo:


Las normativas que regulan en los aspectos concretos de la emblemática de la Orden son mencionadas en el Manual de Procolo de la Asamblea Española, que se refiere a unas Normas de 2005/2006, que regulan la materia de modo específico, determinando tanto medidas como tonalidades (1). Por tanto, para conocer más al respecto, debermos dirigirnos tanto a los protocolos de las asociaciones nacionales como a las normas reglamentarias melitenses, como las antedichas. 

Finalmente, huelga decir que el uso de los símbolos constitucionales y, específicamente, también del Emblema, deberá quedar autorizado, implicando su uso que quedan bajo la autoridad y vigilancia del Gran Maestre (Art. 15.4 CC), luego, toda persona ajena a la Orden deberá abstenerse de su uso, emanando de él efectos y deberes jurídicos propios del ordenamiento melitense y del Derecho en general. 



Abreviaturas

CC: Carta Constitucional

CM: Código Melitense


Bibliografía

(1) Vid. ASAMBLEA ESPAÑOLA; ÁLVAREZ DE TOLEDO Y ÁLVAREZ-BUÍLLA, Ramón (Coord.); DE URQUIJO Y FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA, Ángel (Coord.); PÉREZ-MAURA Y DE LA PEÑA, Alfonso (Coord.). Manual De Protocolo. Madrid: Asamblea Española de la Orden de Malta, 2008. pp. 23 y ss. 

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