El Gobierno Extraordinario y el Gobierno Provisional (Arts. 18 y 19 CC)

En el Título III de la Carta Constitucional, titulado "El Gobierno de la Orden", se trata la figura del Gran Maestre (Arts. 12-17 CC) pero también de otras figuras de gobierno, como es el caso de los gobiernos extraordinarios y provisionales de la Orden, como vemoremos en los Arts. 18 y 19 CC:

ARTICOLO 18

Governo Straordinario


§ 1 - In caso di impedimento permanente, di rinuncia o di morte del Gran Maestro, l’Ordine è retto da un Luogotenente Interinale nella persona del Gran Commendatore, il quale può compiere esclusivamente atti di ordinaria amministrazione senza apportare innovazioni, fino all’elezione di un nuovo Gran Maestro o Luogotenente di Gran Maestro.

§ 2 - L’impedimento permanente del Gran Maestro è dichiarato dalla maggioranza dei due terzi dei membri del Sovrano Consiglio e del Consiglio dei Professi, convocati e presieduti dal Gran Commendatore o in mancanza dal Gran Cancelliere, o autoconvocatisi a maggioranza assoluta. La delibera acquista efficacia solo dopo aver ottenuta la conferma della Santa Sede.

§ 3 - Il Luogotenente Interinale, sentito il Sovrano Consiglio, convoca il Consiglio Compìto di Stato non prima di quindici giorni e non oltre tre mesi dalla conferma di cui al precedente §2.


El gobierno extraordinario es un mecanismo por el que se prevé la asunción de la jefatura de la Orden en caso de impedimiento permanente, renuncia o muerte del Gran Maestre, subentrando en esta posición el Lugarteniente interino o ad interim, que ejercerá sus atribuciones en un gobierno "en funciones", limitado a actos de "ordinaria administración". 

Éste cargo será un cargo nato, recayendo en la persona del Gran Comendador

La declaración de existencia de un impedimiento permanente, ya que no sería admisible un periodo de regencia para impedimentos temporales (como una baja por enfermedad u otros), corresponderá al Soberano Consejo conjuntamente con el Consejo de los Profesos (véase la partícula "y"), siendo confirmada por la Santa Sede. 

En cualquier caso, el Lugarteniente ad interim deberá convocar el Consejo Completo de Estado, que es el órgano constitucional cuya única función es la elección de un nuevo Gran Maestre o un Lugarteniente del Gran Maestre, siendo esta última figura la propia del gobierno provisorio, prevista en el Art. 19 CC. 

El Código Melitense prevé las funciones y poderes del Lugarteniente Interino, como son:

ARTICOLO 114 CM

Compiti

Il Luogotenente Interinale provvede ad informare il Sommo Pontefice, i Capi degli

Stati con i quali l’Ordine mantiene relazioni diplomatiche e le diverse organizzazioni

melitensi, della vacanza dell’officio di Gran Maestro.


ARTICOLO 115 CM

Poteri

§ 1 - Il Luogotenente Interinale deve limitarsi alla ordinaria amministrazione,

astenendosi da iniziative che non siano necessarie o urgenti.

§ 2 - Durante il governo interinale rimangono sospesi l’ammissione di membri e il

conferimento di onorificenze, i passaggi di ceto e le promozioni.


Primeramente, entre sus competencias, se prevé la de informar al Papa, al resto de Jefes de Estado y a las organizaciones melitenses de la vacancia del cargo de Gran Maestre, seguidamente, sus poderes quedan limitados a la administración ordinaria, no pudiendo actuar más allá, debiendo "abstenerse de iniciativas que no sean necesarias o urgentes" (Art. 115.1 CM). Débase tener en cuenta que en esta etapa se produce la suspensión de admisión de miembros, ingreso en otras clases, promociones u otorgamiento de honores. 

Es por ello que, es un gobierno extraordinario, pues se limita a unas funciones limitadas, a la espera de la elección de un nuevo Gran Maestre o de un gobierno provisional, como el previsto en el Art. 19 CC:

ARTICOLO 19

Governo Provvisorio

§ 1 - Il Luogotenente di Gran Maestro è eletto per un anno ai sensi dell’art. 32 fra i Cavalieri aventi i requisiti richiesti per l’elezione a Gran Maestro.

§ 2 - Il Luogotenente di Gran Maestro eletto, con lettera di proprio pugno, comunica al Santo Padre la sua elezione e si reca dal Romano Pontefice per chiedere la sua benedizione.

§ 3 - A pena di inefficacia, la rinuncia del Luogotenente di Gran Maestro deve essere accettata dal Consiglio Compìto di Stato, appositamente da lui convocato, e comunicata al Santo Padre.

§ 4 - Il Luogotenente di Gran Maestro gode degli stessi poteri del Gran Maestro, eccetto le prerogative onorifiche della sovranità.  


En el caso de que no se llegue tras cinco votaciones del Consejo Completo de Estado a elegir un Gran Maestre entre los candidatos presentados en una terna, se podrá decidir seguir con otros cinco intentos o elegir un Lugarteniente del Gran Maestre, que ejercerá la jefatura por el periodo de un año, tras el cual, se deberá proceder a una nueva elección. (Vid. Art. 32 CC)

Anteriormente, la figura del gobierno provisional no estaba constitucionalizada, ni el cargo de Lugarteniente limitado en el tiempo, pudiendo darse importantes lapsos de tiempo sin Grandes Maestres (1).

Este Lugarteniente tendrá plenos poderes, no limitados a la mera administración ordinaria, sino que ejercerá su cargo en total plenitud pero limitado temporalmente a un año y sin "las prerrogativas honoríficas de la soberanía" (Art. 19.4 CC), básicamente protocolarias como son el tratamiento de Alteza Eminentísima, conservando el de Excelencia. Incluso, el Código llega a reafirmar esta postura al disponer:

ARTICOLO 116 CM

Poteri

Il Luogotenente di Gran Maestro godendo degli stessi poteri del Gran Maestro, può compiere anche atti eccedenti l’ordinaria amministrazione.

De ahí, que sea llamado un "gobierno provisional" pero no extraordinario, pues el Lugarteniente tendrá los mismos poderes que el Gran Maestre, pudiendo ejercer actos que excedan de una mera administración, aunque limitado en el tiempo. Pese a ese límite temporal deberá igualmente dirigirse al Santo Padre para comunicársele la elección, pudiendo incluso renunciar, siempre que este acto sea aceptado por el Consejo Completo de Estado, con las consecuencias de elección de un nuevo Lugarteniente, y siendo comunicado al Papa. 


Por tanto, hemos observado como existen tres formas de gobierno dentro de la Orden: el gobierno ordinario, bajo la jefatura de un Gran Maestre constitucionalmente elegido; el gobierno extraordinario, como situación de impás entre gobiernos ordinarios; y el gobierno provisional, cuando no sea posible elegir un Gran Maestre, limitado en el tiempo y, gracias a la reforma constitucional del 2022, con expectativa que este último sea una figura que no deba prolongarse en el tiempo, como ha sucedido en la última década. 


Abreviaturas

CC: Carta Constitucional

CM: Código Melitense


Bibliografía

(1) Vid. Art. 142, Código Melitense de 1961


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