El Prelado de la Orden (Art. 22 CC)

El Art. 22 de la Carta Consitucional comprende la regulación respecto del Prelado de la Orden, disponiendo lo siguiente:

ARTICOLO 22

Il Prelato

§ 1 - Il Prelato è nominato dal Sommo Pontefice, udito il Cardinal Patrono.

§ 2 - Il Prelato è il responsabile del clero dell’Ordine riguardo all’esercizio della funzione sacerdotale. Vigila affinché la vita religiosa e sacerdotale dei Cappellani e il loro apostolato si svolgano secondo la disciplina e lo spirito melitensi.

§ 3 - Il Prelato assiste il Gran Maestro, il Gran Commendatore e il Coordinatore del Secondo Ceto nella cura della vita spirituale e nell’osservanza religiosa di tutti i membri, nonché in tutto ciò che concerne il carattere spirituale degli enti e delle opere melitensi.

§ 4 - Ad ogni sessione del Capitolo Generale e del Capitolo dei Professi, il Prelato presenta una relazione sullo stato spirituale del clero dell’Ordine. 


El Prelado de la Orden de Malta es el cargo eclésiastico de más incidencia dentro de ésta. Como vemos, es nombrado por el Papa, al igual que el resto de Obispos, con la diferencia que éste tiene la responsabilidad de regir al clero melitense. Además, asistirá en la vida espiritual de la Orden a los cargos de Gran Maestre, Gran Comendador y Cordinador de la Segunda Clase, en base a que éstos son responsables del impulso del carisma melitense. 

Importante aspecto a destacar será el encargo directo sobre el cuidado de la vida espiritual y la observanza religiosa, no sólo de los religiosos (Caballeros Profesos y Capellanes) sino "de todos los miembros" (Art. 22.2 CC) y los entes y obras melitenses. 

Será también miembro nato del Capítulo General (Art. 29 CC) y del Consejo Completo de Estado (Art. 32 CC), pudiendo cumplir así con la obligación de establecer una relación del estado espiritual del clero de la Orden, que se viene a materializar en la recopilación de información por parte de los Capellanes Superiores de las Asociaciones Nacionales, su análisis y exposición. 


En la Parte Séptima del Código Melitense, se halla la regulación respecto del Prelado, disponiendo sus competencias, como sigue:

ARTÍCULO 130 CM

Compiti del Prelato

§ 1 - Il Prelato, d’intesa con il Superiore competente dell’Ordine, vigila affinché l’attività dei Cappellani Conventuali, dei Cappellani Conventuali ad honorem e Magistrali e dei Diaconi Magistrali, nonché degli altri Sacerdoti preposti al servizio spirituale dell’Ordine, sia effettiva e proficua, ai sensi di apposito regolamento approvato dal Prelato stesso e previamente comunicato al Gran Maestro.

§ 2 - Il Prelato conferma i Cappellani Capi eletti nei Priorati, Sottopriorati ed Associazioni su indicazione dei rispettivi Superiori.

§ 3 - Il Prelato coadiuva il Gran Maestro, il Gran Commendatore e il Coordinatore del Secondo Ceto nei compiti spirituali.

§ 4 - Il Prelato nello svolgimento del proprio incarico è assistito da un gruppo di Cappellani da lui scelti, in modo da essere il più rappresentativo possibile delle diverse realtà melitensi.

 

Tal y como se observa en el Art. 130 CM, el Prelado tendrá deberes de vigilancia respecto de la actividad religiosa en toda la Orden, realizándolo de acuerdo con los superiores de cada ente o lugar, bajo un reglamento aprobado por él mismo. Vemos así como se configura como una norma en blanco, que nos remitirá a otra, cuyo acceso no se econtrará fácilmente disponible. 

Además de este aspecto de remisión normativa, el artículo analizado incluye la existencia de un "grupo de Capellanes" (Art. 130.4 CM), designados por el propio Prelado, debiendo realizarlo del modo más representantivo posible de las distintas realidades de la Orden. Este grupo o comisión, por tanto, actuará como órgano de asistencia y consejo para el ejercicio de las funciones propias del Prelado. 

Finalmente, existirán otras referencias en la Constitución y el Código a la figura del Prelado (1), todas ellas en despliegue en las funciones que hemos visto hasta el momento que podremos resumir en la atención y supervisión de la vida espiritual melitense de sus miembros, entes y obras


Abreviaturas

CC: Carta Constitucional

CM: Código Melitense


Bibliografía

(1) Vid. Arts. 42.2, 43.2, 44.2, 85.1, 85.2, 89, 121.2 CM

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