La Representación Diplomática de la Orden (Art. 21 CC)

El Art. 21 de la Carta Consitucional versa sobre la Representación Diplomática de la Orden, ya que, dada su subjetividad internacional, mantiene relaciones diplomáticas tanto con Estados como con diversas Organizaciones Internacionales (Art. 4.2 CC):

ARTICOLO 21

Le Rappresentanze Diplomatiche dell’Ordine

§ 1 - Le rappresentanze diplomatiche dipendono dal Gran Cancelliere.

§ 2 - I Capi delle missioni dell’Ordine rappresentano il Gran Maestro presso i Governi e le organizzazioni internazionali, cui sono accreditati. Anche se, nei rispettivi Stati, esistono strutture proprie dell’Ordine, essi trattano gli affari di cui sono incaricati dal Gran Maestro, in modo indipendente, sotto la propria responsabilità.

§ 3 - La nomina e la revoca dei rappresentanti diplomatici spetta al Gran Maestro, su proposta del Gran Cancelliere, sentito il Sovrano Consiglio. 


Dicho artículo es una clara referencia a su capacidad de relacionarse en pie de igualdad con otros sujetos de Derecho internacional, a diferencia de otras constituciones, en las que las relaciones diplomáticas no quedan positivizadas en la primera parte del articulado, en este caso, se positiviza constitucionalmente el derecho de legación y los deberes que la Carta Magna le atribuye a los distintos Jefes de Misión

Íntimamente vinculado al artículo anterior, encontramos su desarrollo en el Art. 129 del Código Melitense, como sigue:

ARTICOLO 129 CM

Le rappresentanze diplomatiche dell’Ordine

§ 1 - Ogni Capo missione presenta al Gran Cancelliere, almeno due volte l’anno o a richiesta, la relazione sulla situazione politica e religiosa dello Stato presso cui è accreditato, sulle attività dell’Ordine e sul suo gradimento da parte dell’opinione pubblica, dei Vescovi locali e di altre realtà ecclesiali. Il Gran Cancelliere sarà tenuto a informare periodicamente il Gran Maestro circa le relazioni pervenutegli.

§ 2 - Il Capo missione intratterrà buone e amichevoli relazioni con le strutture dell’Ordine nello Stato presso cui è accreditato.

§ 3 - La nomina dei rappresentanti diplomatici dell’Ordine ha scadenza quadriennale e può essere rinnovata.


Como ya vimos, entre las funciones del Gran Canciller se encuentran las de mantener las relaciones internacionales de la Orden (1), por lo que, la Representación Diplomática dependerá de este Alto Cargo, debiendo los Jefes de Misión presentar informes sobre la situación política, religiosa, actividad de la Order y el grado de aceptación de la opinión pública y las realidades eclesiales. 

No obstante, el verdadero titular de las relaciones diplomáticas será el Gran Maestre, en tanto que Jefe de la Orden. Por ello, el Gran Canciller acabará informando a éste respecto de los informes recibidos. Además, los Jefes de Misión representan directamente al Gran Maestre en sus ámbitos, con independencia de las actividades de las Asociaciones Nacionales u otros entes territoriales (Art. 21.2 CC). respecto de los cuales, el Código Melitense expone una obligación para los representates diplomáticos que no se halla en la Constitución, que será la de establecer buenas relaciones con éstas (Art. 129.2 CM). 

Finalmente, en relación con el nombramiento de los representantes diplomáticos, éstos serán seleccionados por el Gran Magisterio, siendo nombrados o separados por el Gran Maestre, a propuesta exclusiva del Gran Canciller, una vez oído el Soberano Consejo (Vid. Art. 21.3 CC), por un tiempo de cuatro años, con posibilidad de renovación indefinida (Vid Art. 120.3 CM). 

Consecuentente, los principales textos normativos de la Orden, la Constitución y el Código, establecen la estructura básica de las relaciones diplomáticas melitenses, las cuales dependerán del Gran Canciller, a fin de establecer vínculos con Estados y Organizaciones Internacionales de todo el mundo. 


Abreviaturas

CC: Carta Constitucional

CM: Código Melitense


Bibliografía

(1) Vid. Art. 120.2a CM

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