Los Altos Cargos (Art. 20 CC)
El Art. 20 de la Carta Consitucional tratará sobre los Altos Cargos, cuyas funciones quedarán reguladas en el Código Melitense, como veremos posteriormente. Así pues, la Constitución de la Orden de Malta fijará, en relación con sus Altos Cargos que:
ARTICOLO 20
Le Alte Cariche
§ 1 - Le Alte Cariche sono:
- il Gran Commendatore
- il Gran Cancelliere
- il Grand’Ospedaliere
- il Ricevitore del Comun Tesoro.
I loro compiti sono disciplinati dal Codice.
§ 2 - La carica di Gran Commendatore è riservata ad un Cavaliere Professo di Voti solenni.
§ 3 - I titolari delle Alte Cariche sono eletti, per sei anni e per non più di due mandati, dal Capitolo Generale in base ad una terna, per ciascuna alta carica, proposta dal Capitolo dei Professi. Con esclusione della carica di Gran Commendatore, può essere eletto un membro in Obbedienza, con approvazione del Gran Maestro. Dopo la quinta infruttuosa votazione, si presenta una nuova terna.
§ 4 - In caso di vacanza o impedimento permanente di una delle Alte Cariche, il Sovrano Consiglio procede secondo quanto disposto nel Codice.
§ 5 - La revoca di un’Alta Carica è riservata al Gran Maestro con il consenso del Consiglio dei Professi.
§ 6 - Le Alte Cariche hanno l’obbligo di garantire una presenza effettiva presso la Sede dell’Ordine, in maniera tale da assicurare l’efficiente funzionamento dell’ufficio loro affidato.
En un análisis del presente artículo, se observa una directa remisión al Código Melitense a los efectos de la regulación concreta de las funciones de los Altos Cargos (Art. 20.1 CC), siendo éstos:
- El Gran Comendador, que ejerce las funciones de Primer Ministro.
- El Gran Canciller, que ejerce las funciones de un Ministro de Asuntos Exteriores.
- El Gran Hospitalario, que velará por las actividades humanitarias de la Orden.
- El Recibidor del Común Tesoro, que ejerce las funciones de un Ministro de Economía y Hacienda, Administración Pública y de Interior.
El Código prevé, por tanto, que si un Alto Cargo queda impedido permanentemente o el cargo queda vacante, el Soberano Consejo debe nombrar, entre sus propios miembros, al sucesor, debiendo reemplazar el consejero simple por un nuevo miembro. Se entiende que este procedimiento se aplicará, también, en caso de revocación del cargo por parte del Gran Maestre (Art. 20.5 CC).
Finalmente, el Art. 20.6 CC establece la obligación de que los Altos Cargos tengan una presencia efectiva en la Sede de la Orden, para que ejerzan de manera directa sus funciones. Vinculado a ello, hallaremos el Art. 126 CM, que afirmará que los Altos Cargos tendrán su domicilio en la Sede de la Orden. Este domicilio permite, más allá de un ejercicio efectivo de los deberes que le son asignados, una protección internacional mayor que si residieran sin la salvaguarda que les otorga la soberanía melitense reconocida respecto de sus Sedes.
El Art. 125.1 CM prevé la existencia de un juramento a pronunciar ante el Gran Maestre por parte de los Altos Cargos. Sin embargo, será de mayor relevancia el apartado segundo y tercero, que disponen que los miembros laicos, esto es, los miembros de la Segunda Clase, tendrán derecho a una justa remuneración económica, es decir, un salario, así como el derecho de un alojamiento en el Gran Magisterio a cargo de la Orden, de modo que, la obligación de tener su domicilio en la Sede de la Orden se plasma también en la posibilidad de disponer de alojamiento, si no son residentes en Roma.
Más allá de lo anterior, la Parte Sexta de la Sección Primera del Tïtulo III del Código Melitense establece una serie de normas relativas a las funciones de los Altos Cargos, que inician en el Art. 119 hasta el Art. 124 CM. Así pues, serán las funciones del Gran Comendador (Art. 119 CM):
- Los específicamente previstos en la Constitución, como son los relativos al Gobierno Provisional.
- Auxilio al Gran Maestre en la promoción y supervisión del carisma de la Orden.
- Preparación de informes varios.
- Administración interna de la Orden.
- Jefatura de la Cancillería y sus entes dependientes.
- Dirección de las relaciones internacionales de la Orden.
- Preparación de las acciones de gobierno previstas por el Gran Maestre.
- Preparación de las materias a tratar por parte del Soberano Consejo y la supervisión de la redacción de sus actas.
- Promoción, coordinación y supervisión de las obras hospitalarias y caritativas del Gran Magisterio, los Prioratos, Subprioratos, Asociaciones y otras entidades de la Orden.
- Supervisión de la aplicación de las orientaciones pastorales dadas por el Consejo de Profesos en las obras de la Orden.
- Asistencia al Prelado de la Orden en sus funciones respecto de los Capellanes de la Orden encargados de la atención espiritual en las obras de caridad.
- Administración económica:
- Asistencia al Gran Maestre para la administración de los bienes del Gran Magisterio.
- Supervisión de la administración económica y inanciera ordinaria de las entidades y obras de la Orden, según el principio de subsidiariedad y solidaridad.
- Preparación de las autorizaciones para la disposición de bienes, aceptación de herencias, legaes y donaciones en los entes de la Orden, bajo aprobación del Gran Maestre.
- Refrendo de los contratos, escrituras de compraventa y escrituras constitutivas de gravámenes que involucren propiedad del Gran Magisterio.
- Funciones presupuestarias
- Supervisión de la elaboración del presupuesto y las cuentas anuales del Gran Magisterio, así como del presupuesto agregado y de las cuentas anuales del conjunto de la Orden.
- Presentación de cuentas y balances de la Orden (Art. 124 CM).
- Otros servicios
- Dirección y supervisión del Servicio Postal Magistral.
- Dirección y supervisión, por medio de un Secretario General, de:
- Servicios internos de las Casas Magistrales.
- Oficina de Recursos Humanos del Gran Magisterio.
- Oficina de Servicios Técnicos.
- Servicio de Seguridad del Palacio Magistral y otros edificios
- Secretario General
- Comité de Bienes Raíces
- Comité de Inversiones
Abreviaturas
CC: Carta Constitucional
CM: Código Melitense
Bibliografía
(1) Vid. Art. 11.4, Carta Constitucional de 1961.
(2) Vid. Art. 31 CC.
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