La subjetividad internacional de la Orden (Art. 4 CC)

El Art. 4 CC (Carta Constitucional de 3 de septiembre de 2022) declarará el estatus jurídico internacional de la Orden de Malta, al disponer:

ARTICOLO 4

Soggettività internazionale

1. L’Ordine in quanto soggetto di diritto internazionale esercita le funzioni sovrane in ordine alle finalità di cui all’art. 

2. Mantiene relazioni diplomatiche con Stati e Organizzazioni Internazionali. 


Anteriormente, el Art. 3.1 CC'61, expresaba que "La Orden es sujeto de Derecho Internacional y ejerce funciones soberanas." De este escueto modo resolvía lo que se tardó años en establecer, tras ya muchos debates al respecto, pues la subjetividad internacional de la Orden de Malta nace en un contexto anterior a la formación de los Estados modernos, es decir, ha mantenido su soberanía a lo largo del tiempo, proviniente de épocas anteriores a la Revolución francesa, considerada como el punto de cambio entre el Antiguo y el Nuevo Régimen. 

La concreción de los limites de su subjetividad internacional ha suscitado importantes debates tanto académicos como jurídicos, que quedan plasmados en las obras, entre otros, de D. Francisco DE LAS HERAS (1) y, muy especialmente, en las investigaciones llevadas a cabo por el Dr. Marcos FERNÁNDEZ DE BÉTHENCOURT (2 y 3), a las cuales nos debemos remitir para comprender la evolución de la soberanía de la Orden de modo pormenorizado. 

De forma sintética, podemos afirmar sin lugar a dudas que la Orden de Malta es un sujeto de Derecho Internacional sui generis, del mismo modo que sucede con el caso de la Santa Sede. Su particularidad radica en que no es ni un Estado, pues no cumple los requisitos para ello -carece de población y territorio- (4), ni una Organización Internacional, pues se constituyen en base a cesiones de soberanía de los Estados. 

La soberanía de la Orden no se deriva de un tratado constitutivo, como puede ser el caso de la Unión Europea, sino que proviene de tiempos anteriores a los Estados. Su origen se hallará en la Bula Pie Postulatio Voluntatis, de 1.113, en la que se reconocía a la comunidad del Hospital de San Juan de Jerusalén, no teniendo soberano temporal más que ellos. 

En los años cincuenta, tras una serie de enfrentamientos con la Santa Sede, se constituye un tribunal arbitral, que resuelve mediante Sentencia Cardenalicia, dictada el 24 de enero de 1953, la naturaleza de la Orden, cualidades y copetencias, incardinándola en sus aspectos religiosos a los órganos propios de la Iglesia Católica y determinando que, efectivamente, era un sujeto de Derecho Internacional, cuya sobernía era funcional, esto es, en el marco exclusivo de su actividad humanitaria (como vemos que explicita el Art. 4.1 CC), quedando sujeta, en el ámbito religioso, a la Santa Sede, como veremos en el Art. 5.7 CC.

Finalmente, tras nuevas disputas con el Sumo Pontífice, en pleno proceso de reforma constitucional, dicta un decreto, el 3 de septiembre de 2022 (5), con el que promulga la nueva Carta Constitucional, a modo de intervención extraordinaria, cuestión que generó grandes críticas y dudas sobre la verdadera naturaleza soberana de la Orden. 

El apartado segundo del Art. 4 CC dispondrá que, en consecuencia con lo anterior, la Orden mantiene relaciones diplomáticas tanto con Estados, como es el caso de España, o con organizaciones internacionales, como puede ser la ONU. 

Por tanto, vemos como la Orden tendrá una subjetividad internacional sui generis, que se concreta en el ejercicio de prerrogativas soberanas, como es el derecho de legación (Art. 4.2 CC), para el cumplimiento de sus fines, que se encuentran en el Artículo 2 de la Carta Constitucional y que se enmarcan en su acción apostólica y humanitaria por todo el mundo. 


Abreviaturas

CC: Carta Constitucional

CM: Código Melitense


Bibliografía

(1) DE LAS HERAS, Francisco M. Análisis Jurídico De La Soberana Orden De Malta. Madrid: Editorial Dykinson, 2004.

(2) FERNÁNDEZ DE BÉTHENCOURT, Marcos. La Orden De Malta: Estatuto Jurídico Internacional. Madrid: Sanz y Torres, 2019.

(3) FERNÁNDEZ DE BÉTHENCOURT, Marcos. La Orden De Malta En El Ordenamiento Jurídico Internacional: Evolución Histórico-Jurídica. RDUNED: Revista De Derecho UNED, 2015, vol. 17, pp. 701-728.

(4) Vid. Artículo 1, Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados, 1993.

(5) FRANCISCO, Decreto para la Soberana y Militar Orden Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta (SMOM), 3 de septiembre de 2022.

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