La Consulta Jurídica (Art. 33 CC)

 La Consulta Jurídica es un ente regulado en el Art. 33 de la Carta Constitucional, que hace las funciones de supremo órgano consultivo de la Orden de Malta, según se extrae de su normativa:

ARTICOLO 33

La Consulta Giuridica

§ 1 - La Consulta Giuridica è un organo tecnico consultivo collegiale, che può essere interpellato su questioni e problemi giuridici di particolare rilevanza dal Gran Maestro o da almeno tre membri del Sovrano Consiglio o del Consiglio dei Professi.

§ 2 - Ne fanno parte il Presidente, il Vicepresidente, il Segretario Generale e l’Avvocato Generale di Stato.

§ 3 - I membri sono nominati dal Gran Maestro previo parere del Sovrano Consiglio. Sono scelti tra i cultori delle scienze giuridiche, preferibilmente membri dell’Ordine, particolarmente versati nel Diritto melitense, nel Diritto canonico e nel Diritto pubblico e internazionale. Durano in carica tre anni e possono essere riconfermati per un massimo di tre mandati anche non consecutivi.

§ 4 - Per la validità della riunione è richiesta la presenza del Presidente o del Vicepresidente e di almeno altri due membri.


La Consulta Jurídica es definida por la propia carta magna como "un órgano te´cnico consultivo colegial" cuya finalidad es la de plantear respuestas a las "cuestiones y problemas jurídicos de particular relevencia" en el seno de la Orden. Actúa siempre a instancia de parte, bien del Gran Maestre o de tres miembros del Soberano Consejo o del Consejo de los Profesos. 

Su composición, regulada en los apartados segundo y tercero del Art. 33 CC será de 4 personas, tres de ellas electas bajo el procedimiento del Art. 33.3 CC y una de ellas, el Abogado General del Estado, como cargo nato

La Carta explicita que, para la validez de sus sesiones, cuyo prodecimiento veremos seguidamente, será necesaria la asistencia de la práctica totalidad de sus miembros, dado que, sólo podrá ausentarse el Presidente o el Vicepresidente, pero no a la vez, dado que, la ausencia de ambos implicaría la imposibilidad de constituirse válidamente (Art. 33.4 CC). 

El Título III del Código Melitense, Sección Primera, Parte decimocuarta, establecerá las normativas de carácter legislativo respecto de la Consulta Jurídica, siendo éstas las siguientes:

ARTICOLO 157

Sede

La Consulta Giuridica si riunisce presso la sede dell’Ordine.

ARTICOLO 158

Procedura della seduta

§ 1 - Sugli argomenti da esaminare riferisce un relatore precedentemente nominato dal Presidente. Dopo la discussione collegiale, la Consulta decide a maggioranza dei presenti. In caso di parità, prevale il voto del Presidente. Il Presidente comunica il parere al Gran Maestro o a chi l’ha richiesto.

§ 2 - Di ogni riunione è redatto verbale che, firmato dal Presidente e dal segretario, è trascritto in apposito registro.

El lugar de reunión será la sede la Orden, dado que allí se puede garantizar el máximo ejercicio de libertad y soberanía, debiendo tener en cuenta que el procedimiento dispuesto implica la figura de un relator, que será uno de los miembros de la Consulta. Tras exponer éste el asunto a tratar, se procederá a una "discusión colegial", decidiendo el pareceder conjunto por medio de votación, teniendo el Presidente voto dirimente sobre las cuestiones tratadas. 

Este parecer se comunica tanto al Gran Maestro o a la parte a cuya instancia se ha reunido la Consulta, siendo también redactada un acta que se incorpora en un registro creado a tal efecto.  

Fialmente, si bien la Consulta Jurídica de la Orden de Malta comparte similitudes con el Consejo de Estado del Reino de España en su función de proporcionar asesoramiento legal especializado, éste último tiene un alcance más amplio, ya que además de su función consultiva, desempeña un papel crucial en la revisión de la legalidad de los actos administrativos y en la elaboración de informes sobre proyectos de ley (1). En consecuencia, podemos afirmar que la Consulta Jurídica es un órgano con funciones bastante limitadas y que sería recomendable ampliar en sucesivas modificaciones constitucionales y/o legales. 

Abreviaturas

CC: Carta Constitucional

CM: Código Melitense


Bibliografía

(1) Vid. Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.


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