El ordenamiento judicial (Art. 35 CC)

El ordenamiento judicial de la Orden de Malta se organiza de conformidad con lo dispuesto en el Art. 35 de la Carta Constitucional, como sigue:

ARTICOLO 35

L’Ordinamento Giudiziario

§ 1 - I Tribunali Magistrali sono competenti a giudicare le controversie sorte all’interno dell’Ordine, a norma del Diritto canonico e del Diritto melitense.

§ 2 - Il Gran Maestro, previo voto deliberativo del Sovrano Consiglio, nomina i presidenti, i giudici e il cancelliere dei Tribunali Magistrali.

§ 3 - I giudici dei Tribunali Magistrali sono scelti fra membri dell’Ordine particolarmente esperti in diritto e provvisti degli altri requisiti previsti dal Codice. 

§ 3 - I giudici dei Tribunali Magistrali sono scelti fra membri dell’Ordine particolarmente esperti in diritto e provvisti degli altri requisiti previsti dal Codice. 

Durano in carica tre anni e possono essere riconfermati per un massimo di tre mandati anche non consecutivi.

§ 4 - L’ordinamento giudiziario e la procedura seguita nei Tribunali Magistrali sono regolati dal Codice. 


Se expresa, por tanto, la existencia de un sistema judicial basado en los llamados Tribunales Magistrales, cuyas competencias se pueden sintetizar en la resolución de disputas en el seno de la Orden. El Art. 35.2 CC incluye la competencia para el nombramiento de los jueces, que corresponderá al Gran Maestre, previa deliberación del Soberano Consejo, antre expertos en Derecho, remitiendo a otros requisitos que se hallan en el Código Melitense. 

En el Título III del Código Melitense, Parte decimoquinta, Sección primera, hallaremos los requisitos e incompatibilidades y la previsión respecto del nombramiento de jueces sustitutos, que serán:
  1. Incompatibilidades:
    1. Art. 160 CM (Incopatibilidad funcional): imposibilita el conocimiento y juicio respecto de caussas ya conocidas por el mismo juez.
    2. Art. 164 (Incompatibilidad absoluta): impide a "jueces" y "cancilleres" de Estados extranjeros ejercer el cargo en la organización de la Orden de Malta. 
  2. Requisitos:
    1. Art. 162 CM (Juramento): los Jueces deberán prestar el juramento determinado en el Código para poder ejercer su cargo, cuya fórmula en español es: "Juro cumplir con fidelidad y diligencia los deberes de mi cargo y observar el secreto oficial"
    2. Art. 163 (Límite de edad): Salvo inabilidad o inidoneidad, apreciada por el Gran Maestre, la edad de jubilación de los jueces melitenses será de 75 años. 
  3. Art. 161 CM (Jueces sustitutos): En caso de imposibilidad de constituir los tribunales por incompatibilidad o cualquier otra causa, el Gran Maestre podrá nombrar a un juez sustituto ad hoc.

A ello debe sumársele la limitación temporal para el ejercicio jurisdiccional, más allá de la edad correspondiente. Así pues, vemos que la Carta Constitucional, en el segundo inciso de su Art. 35.3, dispone su duración en el cargo será de tres años, pudiéndose renovarse hasta un máximo de nueve años. 

La composición y competencia quedará regulada en el Art. 159 CM, que vendrá a estructurar la planta judicial con un Tribunal de Primera Instancia y un Tribunal de Apelación, compuestos sendos por un Presidente y dos Jueces. Se incluirá también una Cancillería, regida por un Canciller

Habrá que tener en cuenta, además, que el lugar de reunión de los tribunales será la sede de la Orden (Art. 159 CM), dado que, al gozar de extraterriorialidad, resulta el espacio idóneo para ejercer uno de los poderes públicos de este sujeto de Derecho internacional soberano. 

La Sección Segunda, relativa a la Competencia de los Tribunales Magistrales, expresa las posibilidades de ejercer tanto funciones respecto de cuestiones vinculadas a la Orden, así como ejercer de tribunal arbitral para diversas disputas, como vemos: 

ARTICOLO 165

Materias de competencia de los Tribunales Magistrales


§ 1 - Los Tribunales Magistrales juzgan en nombre del Gran Maestre, y en particular:

a) sobre los recursos contra las medidas disciplinarias adoptadas contra miembros de la Segunda y Tercera clase;

b) sobre los recursos contra los actos administrativos emitidos por las autoridades melitenses con exclusión de los del Gran Maestre;

c) sobre las impugnaciones de las decisiones relativas a la admisión en las categorías de Segunda y Tercera clase;

d) sobre las controversias relativas a la investidura en la titularidad y administración de las Encomiendas de iuspatronato;

e) sobre las controversias laborales, a instancia de los empleados de la Orden o de los entes públicos melitenses;

f) sobre las controversias entre los miembros de la Orden como tales y, a petición escrita de las partes, sobre las controversias de naturaleza patrimonial relativas a los derechos disponibles, siempre entre los miembros de la Orden;

g) sobre las controversias entre los entes melitenses


§ 2. El Tribunal Magistral de primera instancia, a petición conjunta escrita de las partes, aunque no pertenezcan a la Orden, puede asumir las funciones de colegio arbitral para decidir, según derecho o equidad, controversias de naturaleza patrimonial relativas a derechos disponibles. La función del Tribunal será gratuita, salvo el reembolso de los gastos precisos para el desempeño de la función misma. El laudo arbitral es impugnable ante el Tribunal Magistral de apelación, de conformidad con el código de procedimiento civil del Estado de la ciudad del Vaticano, en cuanto sea de aplicación.


§ 3. Los Tribunales Magistrales, a petición escrita y conjunta de Estados o entes de derecho internacional, pueden asumir las funciones de árbitro en controversias internacionales.



Recordar, ante el listado anterior, que el hecho de que no aparezcan referencias a los Miembros de Primera Clase es porque estos serán, en plenitud, religiosos y, por tanto, sujetos a los tribunales eclesiásticos. 

Finalmente, huelga hacer mención al ordenamiento procesal, previsto en la Sección Tercera, dispondrá, en su Art. 166 CM, que "salvo lo establecido en los artículos anteriores, el procedimiento ante los tribunales Magistrales está regulado por las normas del actual código de procedimiento civil del Estado de la ciudad del Vaticano."

En conclusión, el sistema judicial de la Orden de Malta se basa en los Tribunales Magistrales, encargados de resolver disputas internas según el Derecho canónico y melitense. Los jueces son designados por el Gran Maestre y tienen mandatos de tres años, renovables hasta por tres períodos adicionales. Las competencias incluyen resolver recursos disciplinarios, impugnar actos administrativos y actuar como árbitros en disputas varias, tanto internas como internacionales. En todo caso, el procedimiento sigue las normas del código de procedimiento civil del Estado de la ciudad del Vaticano, salvo disposición en contrario.

Abreviaturas

CC: Carta Constitucional

CM: Código Melitense


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