Las relaciones de la Orden con Roma (Art. 5 CC)
El Art. 5 CC (Carta Constitucional de 3 de septiembre de 2022) trata sobre una de las cuestiones más complejas de todo el ordenamiento de la Orden, que serán las relaciones de la Orden, que goza de soberanía funcional, con la Santa Sede, como sigue:
ARTICOLO 5
Rapporti con la Sede Apostolica
§ 1 - L’Ordine di Malta gode ipso iure di personalità giuridica pubblica nella Chiesa.
§ 2 - I religiosi, in virtù dei voti, e i membri del secondo ceto, in virtù della promessa
di Obbedienza, sono subordinati ai propri Superiori.
§ 3 - Le chiese e gli istituti conventuali dell’Ordine sono esenti dalla giurisdizione dei
vescovi diocesani e dipendono direttamente dalla Santa Sede.
§ 4 - A norma del Diritto canonico permangono integri i diritti acquisiti, le consuetudini
e i privilegi concessi o riconosciuti all’Ordine dai Sommi Pontefici, a meno che siano
stati espressamente revocati.
§ 5 - Il Sommo Pontefice nomina quale Suo rappresentante presso l’Ordine un
Cardinale con il titolo di Cardinalis Patronus, eventualmente munito di speciali
facoltà. Il Cardinale Patrono, come segno della sollecitudine del Santo Padre verso
l’Ordine, ha il compito di promuovere il bene spirituale dell’Ordine e dei suoi membri
nonché i rapporti fra la Santa Sede e l’Ordine.
§ 6 - L’Ordine quale soggetto di diritto internazionale ha una rappresentanza
diplomatica presso la Santa Sede, secondo le norme del diritto internazionale.
§ 7 - La natura religiosa dell’Ordine non esclude l’esercizio delle prerogative che gli
competono in quanto soggetto di diritto internazionale riconosciuto dagli Stati.
Al ser éste un artículo extenso y con cierta intensidad, analizaremos punto por punto lo dispuesto en él.
§ 1 - L’Ordine di Malta gode ipso iure di personalità giuridica pubblica nella Chiesa.
El apartado primero del Art. 5 CC confirma que la Orden "goza ipso iure de personalidad jurídica pública en la Iglesia". Esta personalidad pública canónica quedará regulada en el Código de Dereho Canónico (CIC, Codex Iuris Canonici) al disponer en el can. 116, que:
§ 1. Son personas jurídicas públicas las corporaciones y fundaciones constituidas por la autoridad eclesiástica competente para que, dentro de los límites que se les señalan, cumplan en nombre de la Iglesia, a tenor de las prescripciones del derecho, la misión que se les confía mirando al bien público; las demás personas jurídicas son privadas.
§ 2. Las personas jurídicas públicas adquieren esta personalidad, bien en virtud del mismo derecho, bien por decreto especial de la autoridad competente que se la conceda expresamente; las personas jurídicas privadas obtienen esta personalidad sólo mediante decreto especial de la autoridad competente que se la conceda expresamente.
Al gozar "ipso iure" de su personalidad jurídica, se vendrá a determinar que ésta no proviene de concesión de la autoridad eclesiástica sino que, en base a su tradición histórica y su subjetividad internacional, dispone de ese reconocimiento canónico.
§ 2 - I religiosi, in virtù dei voti, e i membri del secondo ceto, in virtù della promessa
di Obbedienza, sono subordinati ai propri Superiori.
En tanto que orden religiosa, los miembros que toman votos o realizan la Promesa de Obediencia (que trataremos más adelante), quedan subordinados a los entes melitenses que tienen encargada la vivencia de la espiritualidad sanjuanistas, como son los Prioratos o Subprioratos, pero, también, por el propio voto o promesa, están subordinados a un Superior, al que deben obediencia dentro de sus respectivas competencias.
§ 3 - Le chiese e gli istituti conventuali dell’Ordine sono esenti dalla giurisdizione dei
vescovi diocesani e dipendono direttamente dalla Santa Sede.
La exención de la jurisdicción diocesana de las iglesias y conventos de la Orden es fruto de una tradición histórica nacida de la propia Bula Pie Postulatio Voluntatis, de 1.113, y confirmada a lo largo de los siglos por los Sumos Pontífices (1), cuestión vinculada directamente al siguiente apartado:
§ 4 - A norma del Diritto canonico permangono integri i diritti acquisiti, le consuetudini
e i privilegi concessi o riconosciuti all’Ordine dai Sommi Pontefici, a meno che siano
stati espressamente revocati.
Los privilegios de la Orden de San Juan reconocidos por los Papas a lo largo de la Historia, así como sus costumbres, son mantenidos en la reforma constitucional de 2022, con lo que, no elimina las prerrogativas que ha ido ganando la Orden a lo largo de los siglos sino que los conserva y protege. Para poder comprender su extensión, podemos hacer referencia a algunas curiosidades jurídicas, como el caso de que los Caballeros de la Orden pueden vestir su hábito en los actos académicos de las Universidades en vez de los trajes doctorales (2).
§ 5 - Il Sommo Pontefice nomina quale Suo rappresentante presso l’Ordine un
Cardinale con il titolo di Cardinalis Patronus, eventualmente munito di speciali
facoltà. Il Cardinale Patrono, come segno della sollecitudine del Santo Padre verso
l’Ordine, ha il compito di promuovere il bene spirituale dell’Ordine e dei suoi membri
nonché i rapporti fra la Santa Sede e l’Ordine.
La figura del Cardenal Patrono es una suerte de representante del Santo Padre en el seno de la Orden, no estará encargado directamente de las facultades de disciplina sobre los capellanes y religiosos, cuestión que realizará el Prelado (Art. 22 CC) sino que, "como signo de la atención del Santo Padre por la Orden, tiene el deber de promover el bien espiritual de la Orden y de sus miembros", aunque muy especialmente, su tarea se realcionará con promover las relaciones entre la Santa Sede y la SMOM.
§ 6 - L’Ordine quale soggetto di diritto internazionale ha una rappresentanza
diplomatica presso la Santa Sede, secondo le norme del diritto internazionale.
Estas relaciones entre la Santa Sede y la Orden no sólo se dan en el marco de su relación canónica como orden religiosa sino que, además, dispone de una representación diplomática, como cualquier otro sujeto de derecho internacional, mediante la figura de un Embajador. Por anto, si biene el Cardenal Patrono realizará las funciones de representación institucional de la Santa Sede respecto de la Orden, ésta dispondrá de representantes diplomáticos frente al Vaticano.
§ 7 - La natura religiosa dell’Ordine non esclude l’esercizio delle prerogative che gli
competono in quanto soggetto di diritto internazionale riconosciuto dagli Stati.
De lo anterior, surge que la doble naturaleza de la Orden, en tanto que corporación religiosa y sujeto de derecho internacional, como vemos en el Art. 4 CC, permiten que disponga de personalidad canónica para las cuestiones espirituales y quede sometida a la autoridad de la Iglesia respecto a sus miembros religosos o con promesa, pero siga ejercitando sus prerrogativas soberanas que le son propias.
Así pues, la Orden de Malta, aun siendo un sujeto de derecho internacional, es también una orden religiosa, a la que el Derecho canónico le reconoce una personalidad pública en el marco de su ámbito espiritual, mientras que, en el aspecto institucional, mantendrá relaciones diplomáticas con la Santa Sede, como otros entes soberanos, logrando así combinar jurídicamente la doble naturaleza melitense.
Abreviaturas
CC: Carta Constitucional
CM: Código Melitense
CIC: Codex Iuris Canonici, Código de Derecho Canónico
Bibliografía
(1) Vid. CALVO Y JULIÁN, Vicente. Ilustración Canónica É Historial De Los Privilegios De La Orden De San Juan. Madrid: Joaquín Ibarra, 1777.
(2) Vid. INOCENCIO VI. Sincerae devotionis, 1356.
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