Los miembros de la Orden (Título II - Arts. 9 y 10 CC)

El Título II de la Carta Constitucional de 3 de septiembre de 2022 se estructura en dos artículos, 9 y 10, relativos a las clases (Aart. 9 CC) y a los deberes de los miembros (Art. 10 CC), como sigue:

ARTICOLO 9

I Ceti

 § 1 – Costituiscono il Sovrano Militare Ordine di Malta i membri che partecipano, a seconda del proprio stato di vita, all’adempimento del carisma e della missione dell’Ordine. I membri del Primo Ceto, ovvero i Cavalieri di Giustizia detti anche Professi, e i Cappellani Conventuali Professi, che hanno emesso i Voti religiosi sia semplici temporanei sia solenni, sono il nucleo essenziale dell’Ordine. Ad essi è attribuita la pienezza dei doveri e dei diritti. Attesa comunque la natura laicale dell’Ordine i Cappellani Professi godono solo di voce attiva salvo quanto previsto nell’art. 29 §1 d) secondo il quale hanno voce passiva. 

§ 2 - Ai membri del Secondo Ceto, che sono legati all’Ordine attraverso la promessa di obbedienza, e ai membri del Terzo Ceto, in ragione del proprio status sono attribuiti specifici doveri e diritti. 

§ 3 - I singoli Ceti e categorie di appartenenza sono regolati dal Codice. 

§ 4 - Il Codice prevede la nomina di membri ad honorem. 


Por tanto, observamos que los miembros de la Orden son clasificados en la Carta Constitucional según tres clases:

  1. Primera Clase (Primo Ceto), que "son el núcleo esencial de la Orden" (Art. 9.1 CC) y emiten votos, simples y solemnes, a los cuales se les atribuye "la plenitud de los deberes y de los derechos" (Art. 9.1 CC) y su regulación específica la hallaremos en los Arts. 6 y ss. del Código Melitense (CM). Serán: 
    1. Caballeros de Justicia, también llamados Caballeros Profesos. 
    2. Capellanos Convenuales Profesos
  2. Segunda Clase (Secondo Ceto), que tendrán atribuidos deberes y derechos específicos, que se verán en el Código. Su regulación específica se encuentra en los Arts. 66 y ss. CM. 
  3. Tercera Clase (Terzo Ceto), con también sus deberes y derechos propios, regulados en los Arts. 82 y ss. CM, 
La Carta Constitucional prevé el nombramiento de miembros ad honorem, como pueden ser los "capellanes conventuales ad honorem". 

Es de notar que la Carta Constitucional no fija qué categorías existirán dentro de la Segunda o Tercera Clase, luego, éstas, tendrán una reserva de ley de segundo grado, siendo reguladas en el Código Melitense. Esto implica que, con la mera reforma del Código, las categorías podrían cambiar sin necesidad de modificar la Carta Constitucional y, por tanto, con un mero sistema de mayorías. 

Así pues, el Art. 103 CM dispondrá: 

ARTICOLO 103 CM

Gradi dell’Ordine

§ 1 - I membri del Secondo e Terzo Ceto, con esclusione del clero, sono distinti nei
gradi di:
a) Donato o Donata di devozione;
b) Cavaliere o Dama;
c) Cavaliere o Dama di Gran Croce.
 
§ 2 - All’interno dei rispettivi gradi i Cavalieri o le Dame si distinguono in:
a) Cavaliere o Dama di Grazia Magistrale;
b) Cavaliere o Dama di Grazia e Devozione;
c) Cavaliere o Dama di Onore e Devozione.

Más adelante, analizaremos los distintos grados. No obstante, es importante destacar un cambio en la estructura de la Orden que puede pasar desapercibido y, no será ya el rango legal de las categorías en las clases sino la desaparición de los capellanes magistrales y capellanes conventuales ad honorem de los grados, propiamente dichos. Vemos que el Código Melitense los mantiene dentro de la tercera clase (Art. 82 CM), con una regulación especial para su recepción en la Orden (Art. 85 CM), como trataremos en otra ocasión. 

Finalmente, los deberes de los Miembros, si bien quedarán expuestos con mayor detenimiento en el Código y en Comentarios y Reglamentos, quedarán explicitados en la Carta Constitucional del siguiente modo:

ARTICOLO 10

Doveri dei Membri


§ 1 - I Professi, memori della loro vocazione e degli obblighi liberamente assunti

dinanzi alla Chiesa e all’Ordine, devono conformare la vita allo spirito del Vangelo e

al Magistero della Chiesa secondo la Carta costituzionale e il Codice, tendere alla

perfezione religiosa e dedicarsi alle attività apostoliche dell’Ordine, testimoniando la

Fede e la Carità.


§ 2 - I membri del Secondo e Terzo Ceto, in accordo ai doveri del proprio status e

secondo il carisma melitense, devono conformare esemplarmente la vita al Vangelo,

agli insegnamenti e ai precetti della Chiesa, e dedicarsi alle attività apostoliche

dell’Ordine, testimoniando la Fede e la Carità.


Por tanto, podríamos sintetizar los deberes de sus Miembros en dos grandes clases:

  1. Miembros de Primera Clase
    1. Conformar su vida al Evangelio y al Magisterio de la Iglesia, por medio del carisma melitense. 
    2. Tender a la perfección religiosa. 
    3. Dedicarse a las actividades apostólicas de la Orden, dando testimonio de la Fe y la Caridad (tuitio fidei et obsequium pauperum).
  2. Miembros de Segunda y Tercera Clase
    1. Conformarse ejemplarmente al Evangelio, al Magisterio y preceptos de la Iglesia.
    2. También, dedicarse a las actividades apostólicas de la Orden, testimoniando la Fe y la Caridad. 
Curiosamente, no existe una dicotomía entre los Miembros de la Primera y el resto de Clases, la diferencia está en la vocación vital, exclusiva y excluyente de los Caballeros Profesos, que son frailes y abrazan la vida religiosa laical, mientras que los miembros de la Segunda y Tercera Clase deberán vivir el carisma melitense en su vida en el mundo (profesión, familia, etc.). 

Son, en fin, tres ramas del mismo árbol, en la que, la principal, será la de los frailes, que le dan su razón de ser, en tanto que orden religiosa (Vid. Art. 5 CC). Sin embargo, la Segunda y Tercera Clases serán ramas que muestran las distintas vocaciones a les que los Miembros pueden ser llamados a servir.




Abreviaturas

CC: Carta Constitucional

CM: Código Melitense




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