El Gran Maestre en el ordenamiento constitucional (Arts. 12-17 CC)
El Título III de la Carta Constitucional se titula "El Gobierno de la Orden", incorporando diversos cargos e instituciones previstas para regir los destinos de la Orden de San Juan, teniendo en cuenta que, su artículo cabecera dispondrá:
ARTICOLO 11
Esercizio della potestà nell’Ordine
Le funzioni legislativa, esecutiva e giudiziaria, sono riservate ai competenti organi
melitensi, secondo le disposizioni della Carta costituzionale e del Codice.
Por tanto, se observa como se hace una expresa referencia a la división de poderes clásica de los Estados contemporáneos, como son la función legislativa, ejecutiva y judicial, haciendo directa remisión a la regulación constitucional y legal prevista.
Entrando ya en la Jefatura de la Orden, acudiremos a los Arts. 12 y ss CC, que analizaremos seguidamente, observando como el Art. 12 CC dispondrá que "Il Gran Maestro è il Capo dell’Ordine e a lui spettano anche prerogative e onori sovrani nonché il titolo di Altezza Eminentissima" (El Gran Maestre es el Jefe de la Orden y a él corresponden también las prerrogativas y honores soberanos así como el título de Alteza Eminentísima). Tiene una redacción similar a la Carta Constitucional de 1961 (1), aunque el importante cambio vendrá de los requisitos para su elección, que constan en el Art 13 CC:
ARTICOLO 13
Requisiti per l’elezione a Gran Maestro
§ 1 - All’ufficio di Gran Maestro può essere eletto solo un Cavaliere Professo di Voti Solenni.
§ 2 - Il Gran Maestro è eletto per un periodo di dieci anni o fino al compimento del suo ottantacinquesimo anno di età, con termine di durata del mandato coincidente con il verificarsi della prima delle predette circostanze, dal Consiglio Compìto di Stato ai sensi dell’art. 32. L’eletto deve avere almeno dieci anni di Voti Solenni, se di età inferiore ai cinquanta anni; per i Cavalieri Professi di età superiore ai cinquanta anni, membri dell’Ordine da almeno dieci anni, sono sufficienti tre anni di Voti Solenni. Al termine del mandato, il Gran Maestro può essere riconfermato una volta per un altro periodo di dieci anni e comunque fino al compimento dell’ottantacinquesimo anno di età.
§ 3 - Il Gran Maestro eletto, con lettera di proprio pugno, comunica al Santo Padre la sua elezione.
Se observa, por tanto, un importante cambio respecto de la legislación anterior, que exigía "poseer los requisitos de nobleza prescritos para la clase de Honor y Devoción" (2), facilitando que cualquier Caballero Profeso pueda ser Gran Maestre, también a causa de la desaparición de las categorías entre los Caballeros de Primera Clase.
Otra de las modificaciones significativas será la limitación temporal del cargo, antes inexistente, y que será de 10 años renovables por otro periodo igual, salvo superar la edad de 85 años, en cuyo caso deberá retirarse, de modo similar a como lo hacen otros religiosos.
Finalmente, es interesante recordar que la elección no requiere de confirmación del Santo Padre sino la simple comunicación al mismo, como sucedía anteriormente.
El método de elección del Gran Maestre será por votación del Consejo Completo de Estado, mediante el procedimiento previsto en el Art. 32 CC, que veremos más adelante. Los métodos de elección han ido variando a lo largo de la historia, pero siempre ha habido una cierta elección por votación, convirtiéndose en una monarquía electiva con más de 900 años de historia. Para ahondar más en la cuestión, una lista de los Grandes Maestres hasta el momento se encuentra en el siguiente link.
Una vez electo, prestará el juramento previsto en el Art. 14 CC y pasará a ejercer su autoridad en plenitud de funciones, desarrolladas en el Art. 15 CC:
ARTICOLO 15
Autorità del Gran Maestro
§ 1 - La personale autorità del Gran Maestro si estende a tutte le persone, gli enti melitensi e le proprietà, secondo le leggi dell’Ordine.
§ 2 - Il Gran Maestro, in forza della sua autorità suprema, provvede al governo generale dell’Ordine e al conferimento delle cariche e degli uffici ai sensi del presente articolo.
§ 3 - Spetta in particolare al Gran Maestro:
a) dare leggi, su mandato del Capitolo Generale, ovvero direttive nelle materie non disciplinate né dalla Carta costituzionale né dal Codice, né da altre leggi dell’Ordine;
b) emanare mediante decreto gli atti di governo;
c) dare esecuzione agli atti della Santa Sede che riguardano l’Ordine, e informarla annualmente sullo stato e le necessità dell’Ordine;
d) ratificare gli accordi internazionali;
e) ammettere, ai sensi di quanto disposto nel Codice, i Membri dell’Ordine al Noviziato e ai Voti Semplici e Solenni;
f) sentito il Sovrano Consiglio, nominare o riconfermare per un periodo di sei anni il Coordinatore del Secondo Ceto, ovvero rimuoverlo per gravi ragioni;
g) ammettere, sentito il Sovrano Consiglio, i membri del Terzo Ceto alla Promessa di Obbedienza;
h) ricevere nell’Ordine i membri del Terzo Ceto;
i) convocare il Capitolo dei Professi, e il Capitolo Generale secondo le norme della Carta costituzionale e del Codice;
l) amministrare, per tramite del Ricevitore del Comun Tesoro, i beni del Gran Magistero e vigilare sulla retta gestione dei beni appartenenti alle persone giuridiche melitensi;
m) concedere, previo voto deliberativo del Consiglio dei Professi e del Sovrano Consiglio la licenza di cui all’art. 56 §1;
n) assicurare l’effettiva presenza delle Alte Cariche presso il Gran Magistero.
§ 4 - È compito del Gran Maestro vigilare sulle case conventuali, sulle chiese dell’Ordine, nonché sulle istituzioni autorizzate ad usare l’emblema dell’Ordine, affinché sia osservata la disciplina e sia mantenuto lo spirito religioso.
Más allá del nombramiento de cargos constitucionales y otros previstos por la normativa melitense, se articula un listado de funciones, en el Art. 15 CC, que se pueden clasificar en:
- Funciones normativas
- Expedición de decretos,
- Reglamentarias,
- Ratificación de acuerdos internacionales.
- Funciones de gobierno
- Convocatoria de órganos constitucionales,
- Administración y disposición de los bienes melitenses,
- Asegurar la presencia de los Altos Cargos ante el Gran Magisterio.
- Funciones religiosas
- Admisión de Miembros a las distintas Clases,
- Nombramientos de cargos religiosos,
- Supervisión de la vivencia espiritual en las casas conventuales, iglesias y otras instituciones melitenses.
Además del cumplimiento de sus funciones, el Art. 16 CC prevé la obligación del Gran Maestre de residir en la sede del Gran Magisterio, de la que sólo se podrá alejar por motivos oficiales o debidamente justificados. Se entiende que ello busca la protección de la soberanía representada por él que tendrá una mayor protección y total reconocimiento dentro de los límites del Gran Magisterio. Ésta es una cuestión no prevista por la constitución anterior.
Finalmente, el Art. 17 CC establece el proceso de renuncia al cargo. Así pues, la renuncia deberá ser aceptada por el Consejo Completo de Estado, convocado a tal efecto, siendo el órgano constitucional cuya función es la elección de Grandes Maestres, y comunicada al Papa, bajo pena de ineficacia, si no se siguiera el procedimiento establecido.
Por tanto, el Gran Maestre será el Jefe de la Orden, cabeza visible de su soberanía, y ostentará funciones representativas pero también ejecutivas, interviniendo de modo directo y efectivo en el gobierno de la Orden, facultado y, a la vez, limitado por las disposiciones constitucionales vistas anteriormente.
Abreviaturas
CC: Carta Constitucional
CM: Código Melitense
Bibliografía
(1) Art. 12, Carta Constitucional de 1961
(2) Art. 13.2, Ibid.
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