Fuentes del Derecho Melitense (Art. 6 CC)
El Art. 6 CC (Carta Constitucional de 3 de septiembre de 2022) establece las fuentes del Derecho Melitense, que han sido reformadas respecto de la anterior carta constitucional, como veremos a tras analizar las actuales, que son:
ARTICOLO 6
Fonti del Diritto dell’Ordine
Sono fonti del Diritto melitense:
1 - la Carta costituzionale, il Codice e il Diritto canonico;
2 - gli Atti del Romano Pontefice di natura normativa riguardanti l’Ordine,
3 - i provvedimenti legislativi a norma dell’art. 15 §3 a) della Carta costituzionale;
4 - gli accordi internazionali ratificati a norma dell’art. 15 §3 d) della Carta
costituzionale;
5 - le consuetudini e i privilegi legittimamente acquisiti e non espressamente revocati.
Las actuales fuentes del Derecho Melitense suponen una modernización respecto del anterior sistema, que era el siguiente:
ARTÍCULO 5 (CARTA CONSTITUCIONAL 1961 - DEROGADA)
Son fuentes del Derecho Melitense:
1 – la Carta Constitucional, el Código Melitense y subsidiariamente, las leyes canónicas;
2 – las disposiciones legislativas según el art. 15, parág. 2, letra a) de la Carta Constitucional (disposiciones legislativas del Gran Maestre);
3 – los acuerdos internacionales ratificados según el a rt. 15, parág. 2, letra h) de la Carta Constitucional;
4 – las costumbres y privilegios;
5 – el Código de Rohan, en cuanto no se oponga a las actuales disposiciones.
Primeramente, observamos que se mantiene la preminencia de las normas escritas sobre las de derecho consuetudinario, no obstante, se ha eliminado la subsidiariedad expresa del Derecho Canónico. Ahora bien, el orden de su redacción es el siguiente:
1- la Carta costituzionale, il Codice e il Diritto canonico
Luego, si el orden se mantiene, deberemos interpretar que el Derecho Canónico mantendrá su posición como fuente supletoria, ante la consideración de que la Orden, en tanto que tiene reconocida la "personalidad jurídica pública en la Iglesia" (Art. 5 CC), también deberá acudir a el Código de Derecho Canónico para su regulación, en caso de que su Carta Constitucional y Código no sean bastante.
Es decir, pasa de ser una fuente subsidiaria a una fuente supletoria, como lo es el Derecho común respecto de los Derechos autonómicos españoles (Art. 149.3 CE). La cuestión, no será sólo si el Derecho Canónico es una suerte de Derecho Común, como lo era el Derecho romano en el medievo, sino si la desaparación del condicionante de subsidiariedad es un modo de establecer una cláusula tácita de prevalencia, esto es, que las normas canónicas prevalecerían, en caso de conflicto, sobre las melitenses en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas, dado que aparece como una de las tres primeras fuentes del Derecho melitense.
2 - gli Atti del Romano Pontefice di natura normativa riguardanti l’Ordine,
Esta es la fuente del Derecho que, podría parecer, que más pone en jaque la soberanía de la Orden, dado que implica la posibilidad de que el Santo Padre establezca normativas directas para la Orden. Sin embargo, esta lectura debe hacerse a la luz de una interpretación sistématica (la posición en la que se encuentra) y en relación a la subjetividad internacional regulada en el Art. 4 CC.
Por tanto, los actos normativos del Papa serán una fuente de derecho de segundo grado, esto es, sometida a la Carta, el Código y el Derecho Canónico. Por tanto, las decisiones papales quedarán limitadas dentre de ese marco, particularmente dirigidas a lo que se refiere a la ordenación de la vida religiosa, no vulnerando así la subjetividad internacional, que queda reconocida por la propia constitución.
3 - i provvedimenti legislativi a norma dell’art. 15 §3 a) della Carta costituzionale;
4 - gli accordi internazionali ratificati a norma dell’art. 15 §3 d) della Carta
costituzionale;
Ambos números serán tratados conjuntamente dado que hacen remisión al Art. 15 CC, relativo a la autoridad del Gran Maestro, en concreto:
a) dare leggi, su mandato del Capitolo Generale, ovvero direttive nelle materie non disciplinate né dalla Carta costituzionale né dal Codice, né da altre leggi dell’Ordine;
d) ratificare gli accordi internazionali;
Es decir, las mismas fuentes que ya disponía el Art. 5 de la anterior carta constitucional, que también hacía una remisión a estas normativas. La primera de ellas se referirá, por tanto, a que el Gran Maestre podrá dictar normas legislativas en el marco de materias que no tengan reserva de ley (constitucional o codificada).
Seguidamente, en base a esa subjetividad internacional propia de la Orden de Malta, podrá, no sólo mantener relaciones con los Estados y organizaciones internacionales sino que, también, tendrá capacidad para establecer acuerdos internacionales, esto es convenios y otros textos, que, para que tengan entrada en el ordenamiento jurídico melitense requerirán de la ratificación del Gran Maestre. Sin esta ratificación, no serán, por tanto, obligatorios para la Orden.
5 - le consuetudini e i privilegi legittimamente acquisiti e non espressamente revocati.
El reconomiento de las costumbres y privilegios de la Orden ya lo encontramos en la anterior carta consitucional, como hemos visto, aunque la diferencia fundamental será la inclusión del epíteto "legítimamente adquiridos y no expresamente revocados", cuestión que hay que considerar banal, puesto que se sobreentiende que no forman parte de los ordenamientos jurídicos los malos usos o los privilegios injustos o aquéllos derogados por la autoridad legítima, no obstante, mediante su iclusión se añade mayor seguridad jurídica al numeral.
Dichos privilegios y costumbres los podemos hallar en la obra de Vicente CALVO Y JULIÁN, Ilustración canónica é historial de los Privilegios de la Orden de San Juan. (1)
Finalmente, huelga hacer mención a la desaparición del Código de Rohan como fuente del Derecho melitense, anulando la práctica remisión a normas de calado respecto que no hayan sido aprobadas en època contemporánea. Es de considerar que, si la parte histórica de la Orden no tuviera el importante peso que tiene, tampoco se habrían confirmado las costumbres y privilegios. Ahora bien, teniendo en cuenta que el Papa Francisco (q.D.g.) promulgó la Carta Constitucional mediante el Decreto de 3 de septiembre de 2022 (2), y en la misma se hace referencia a la existencia de estas costumbres y privilegios, quedan, por tanto, reconfirmados y en pleno vigor, todos aquellos que se puedan probar legítimamente.
Abreviaturas
CC: Carta Constitucional
CM: Código Melitense
CIC: Codex Iuris Canonici, Código de Derecho Canónico
CE: Constitución Española
Bibliografía
(1) Vid. CALVO Y JULIÁN, Vicente. Ilustración Canónica É Historial De Los Privilegios De La Orden De San Juan. Madrid: Joaquín Ibarra, 1777.
(2) Vid. FRANCISCO. Decreto per il Sovrano Militare Ordine Ospedaliero di San Giovanni di Gersulamme, di Rodi e di Malta (S.M.O.M.), 3 de septiembre de 2022. Disponible en: https://www.vatican.va/content/francesco/it/motu_proprio/documents/20220903-decreto-smom.html [Consulta: 1 nov 2023].
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