El Capítulo de los Profesos (Art. 31 CC)

El Capítulo de los Profesos es uno de los órganos constitucionales que suponen una completa novedad respecto de la anterior Carta Constitucional (1), encontrándose regulados tanto en ella como en el Código Melitense. En el caso de la nueva carta magna, veremos que quedará regulado del siguiente modo:

ARTICOLO 31

Il Capitolo dei Professi

§ 1 - Il Capitolo dei Professi ha luogo ordinariamente prima del Capitolo Generale e straordinariamente quando il Gran Maestro, sentito il Consiglio dei Professi, ne ravvisi la necessità.

§ 2 - Il Capitolo dei Professi:

a) redige, sulla base di una votazione a scrutinio segreto, la terna vincolante per l’elezione del Gran Maestro o del Luogotenente di Gran Maestro da presentare al Consiglio Compìto di Stato;

b) redige, sulla base di una votazione a scrutinio segreto, la terna vincolante per l’elezione dei titolari delle Alte Cariche da presentare al Capitolo Generale;

c) elegge al Capitolo Generale i dodici Delegati dei Cavalieri Professi e i tre Delegati dei Cappellani Professi.

§ 3 - I Cavalieri di Giustizia e i Cappellani di Voti Solenni, sono membri di diritto con voto deliberativo. Quelli di voti semplici partecipano solo con voce consultiva.

§ 4 - I Capitolari hanno l’obbligo di intervenire personalmente, salvo impedimento giustificato e riconosciuto legittimo dal Gran Maestro, ed in ogni caso non possono delegare alcuno a rappresentarli.

§ 5 - Solo il Capitolo dei Professi ha competenza sulle materie riguardanti il Primo Ceto.

§ 6 - Può fare qualunque tipo di proposta al Gran Maestro o al Capitolo Generale riguardante la vita dell’Ordine. 


Así pues, debemos tener en cuenta que el Capítulo de los Profesos precederá, de forma ordinaria, al "supremo órgano de gobierno de la Orden" (Art. 28.1 CC), que es el Capítulo General. Sin embargo, extraordinariamente, podrá ser convocado por el Gran Maestre o su Lugarteniente en caso de necesitar su reunión para el cumplimiento de sus funciones, que vienen a reducirse a:

  1. Preparación de las ternas para la elección de Gran Maestre, Lugarteniente y Altos Cargos (Art. 31.1a) y b) CC).
  2. Elección de los Delegados de los Caballeros Profesos y los Capellanes Conventuales para el Capítulo General (Art. 31.1c) CC).
  3. Realización de propuestas relativas a la vida de la Orden dirigidas al Gran Maestre o al Capítulo General (Art. 31.6 CC). 
Otro elemento a tener en cuenta es que, al ser el único órgano colegiado que está compuesto en exclusiva por freires y capellanes conventuales, será el único con competencias directas respecto de las cuestiones relativas a la Primera Clase, con facultades que, seguramente, vendrán a ser desarrolladas reglamentariamente. 

Su composición tomará la forma de asamblea, reuniendo a todos los Caballeros Profesos y Capellanes Conventuales, pudiendo votar aquéllos con Votos Solemnes, los que meramente hayan tomado los Votos Simples podrán asistir con voz pero sin voto. 

El Código Melitense, por su parte, recojerá temáticas de carácter procedimental, encontrándose en el Título III, Sección Primera, Parte Duodécima, del siguiente modo:

ARTICOLO 149

Convocazione

Il Capitolo dei Professi è convocato e presieduto dal Gran Maestro o dal Luogotenente di Gran Maestro.


ARTICOLO 150

Luogo, data e ordine del giorno

§ 1 - Il Gran Maestro, o il Luogotenente di Gran Maestro, in concomitanza del Capitolo Generale deve convocare il Capitolo dei Professi. 

§ 2 - Il Capitolo dei Professi si riunisce nel medesimo luogo in cui si tiene il Capitolo Generale e nei giorni immediatamente ad esso precedenti. Il Gran Maestro annuncia ufficialmente nove mesi prima e lo convoca almeno tre mesi prima comunicando luogo, data.


ARTICOLO 151

Obbligo di presenza dei Capitolari

I Capitolari hanno l’obbligo di intervenire personalmente, salvo impedimento giustificato e riconosciuto legittimo dal Gran Maestro.


ARTICOLO 152

Elezioni

Il Capitolo dei Professi procede a scrutini separati e a voto segreto alla composizione delle terne di sua competenza a norma degli artt. 31 §2 a), 20 §3; 31 §2 c) della Carta costituzionale. 


En el marco de los aspectos relativos a la convocatoria, el Código expresará que no sólo la convocatoria sino también la presidencia del Capítulo corresponde al Gran Maestre, en tanto que superior último de todos los Profesos. Por otro lado, aspectos de especial interés serán el lugar de convocatoria y los plazos de anuncio de celebración y convocatoria oficial, que vendrán a ser los mismos que en el caso del Capítulo General (2), como también sucede con el el deber de intervención personal salvo impedimento (3). 

Finalmente, en relación con la elección de los Miembros que componen las ternas a presentar por parte del Capítulo de los Profesos, deberá realizarse por "escrutinio separado" y por voto secreto. Esto es, no eligiendo entre ternas cerradas sino votando a cada uno de los miembros que deberán componerlas. 

En síntesis, el Consejo de los Profesos es un órgano contitucional novedoso que da voz directa y exclusiva a los Miembros de la Primera Clase, mediante la concesión de la capacidad de elección de ternas para los cargos más relevantes, elección de sus Delegados, así como la posibilidad de realizar propuestas al Gran Maestre o al Capítulo General. 


Abreviaturas

CC: Carta Constitucional

CM: Código Melitense


Bibliografía

(1) Vid. Carta Constitucional de 1961

(2) Vid. Art. 146 CM.

(3) Vid. Art. 29.2 CC

Comentarios

Entradas populares